Según se recoge en los Estatutos de la Hermandad, en el Capítulo III, sobre Estructura Jurídica de Órganos Colegiados B.2 art.21 sobre Órganos Personales:
«El Hermano Mayor, en cuya elección, no debe contar nunca el criterio del poder económico o de la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando de que la Cofradía, en sus actuaciones, se coordine y colabore con la Parroquia y la Diócesis, así como con las demás Hermandades y Cofradías, y preocupándose singularmente de la formación cristiana integral de los hermanos. El Hermano Mayor estará al frente de la Cofradía, con todas sus atribuciones, derecho y deberes, desde el momento en que es confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Sr. Obispo de la Diócesis.»
Son funciones del Hermano Mayor:
- Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.
- Representar a la Cofradía oficialmente.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
- Elegir al Secretario de la Cofradía a la Junta de Gobierno.
- Separar de los cargos directivos, previa notificación al miembro, al miembro o miembros que, por su actitud negativa, considere oportuno.
- Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.
- Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta de Gobierno para la ejecución de los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, aprobados por el Secretario diocesano de Cofradías.
- Velar por el cumplimiento de todos los acuerdos tomados.
- Colaborar con el capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
- Presidir a la Cofradía en los actos de culto y en las procesiones.
- Refrendar con su firma las Actas, oficios, certificados y todos los documentos de la Cofradía.
- Dirimir en las votaciones en caso de empate y en los casos dudosos no previstos, siempre que no estén en contra del derecho y de los Estatutos.
«En caso de enfermedad, necesidad o ausencia del Hermano Mayor, le sustituirá el Vice-Hermano Mayor y si ello no fuera posible, aquel puede delegar sus funciones en algún miembro de la Junta de Gobierno, haciéndolo constar por escrito.»
«El Hermano Mayor, a tenor del deber que le impone el cn.329, y, el Capellán, por razón de su ministerio, tiene el deber de facilitar sobre todo a los aspirantes a cofrades un curso de formación cristiana, organizado a través de la correspondiente Vocalía y Sección.»