Hermanos Mayores

Según se recoge en los Estatutos de la Hermandad, en el Capítulo III, sobre Estructura Jurídica de Órganos Colegiados B.2 art.21 sobre Órganos Personales:

«El Hermano Mayor, en cuya elección, no debe contar nunca el criterio del poder económico o de la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando de que la Cofradía, en sus actuaciones, se coordine y colabore con la Parroquia y la Diócesis, así como con las demás Hermandades y Cofradías, y preocupándose singularmente de la formación cristiana integral de los hermanos. El Hermano Mayor estará al frente de la Cofradía, con todas sus atribuciones, derecho y deberes, desde el momento en que es confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Sr. Obispo de la Diócesis.»

Son funciones del Hermano Mayor:

  1. Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.
  2. Representar a la Cofradía oficialmente.
  3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
  4. Elegir al Secretario de la Cofradía a la Junta de Gobierno.
  5. Separar de los cargos directivos, previa notificación al miembro, al miembro o miembros que, por su actitud negativa, considere oportuno.
  6. Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.
  7. Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta de Gobierno para la ejecución de los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, aprobados por el Secretario diocesano de Cofradías.
  8. Velar por el cumplimiento de todos los acuerdos tomados.
  9. Colaborar con el capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
  10. Presidir a la Cofradía en los actos de culto y en las procesiones.
  11. Refrendar con su firma las Actas, oficios, certificados y todos los documentos de la Cofradía.
  12. Dirimir en las votaciones en caso de empate y en los casos dudosos no previstos, siempre que no estén en contra del derecho y de los Estatutos.

«En caso de enfermedad, necesidad o ausencia del Hermano Mayor, le sustituirá el Vice-Hermano Mayor y si ello no fuera posible, aquel puede delegar sus funciones en algún miembro de la Junta de Gobierno, haciéndolo constar por escrito.»

«El Hermano Mayor, a tenor del deber que le impone el cn.329, y, el Capellán, por razón de su ministerio, tiene el deber de facilitar sobre todo a los aspirantes a cofrades un curso de formación cristiana, organizado a través de la correspondiente Vocalía y Sección.»

Alcaudete (Jaén)

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